
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre y a su compañía aseguradora a indemnizar con casi 32.000 euros al conductor de un ciclomotor accidentado en una carretera de Utrera. Ocurrió cuando en su trayectoria se cruzó el perro con el que caminaba este varón por dicha vía, considerando acreditado el papel del animal en el siniestro y la caída del motorista.
En la sentencia recogida por Europa Press, la sección sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del juzgado mixto número cuatro de Utrera. El órgano utrerano desestimó en primera instancia la demanda de responsabilidad civil promovida por un varón contra otro hombre y la compañía aseguradora del mismo, a cuenta de un accidente acontecido en la carretera A-8100, que conecta Utrera y Carmona.
Los hechos se remontan al 28 de noviembre de 2012, cuando el motorista circulaba en su ciclomotor. «Al mismo tiempo hacía uso de la vía un peatón -contra el que se dirigía la demanda- con su perro, por el borde derecho, cuando el animal se atravesó de forma sorpresiva en su trayectoria provocando su caída, resultando el actor con graves lesiones», fruto de las cuales reclamaba una indemnización de 218.958 euros.
No obstante, el juzgado mixto número cuatro de Utrera desestimó la demanda inicial de esta persona, al no apreciar «prueba acerca de la forma en la que se produjeron los hechos, esto es, que fuera el perro del demandado el que provocara la caída del motorista conforme se había mantenido en la demanda». Ante dicha decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación, dando lugar a esta nueva sentencia.
En ese sentido, la sección sexta de la Audiencia coincide con el recurrente en que, por parte del juzgado, «no se han apreciado correctamente las pruebas practicadas». Según el tribunal provincial, ha quedado «probada la intervención del animal en la caída del motorista al atravesarse en la trayectoria de este, ya que iba suelto, hecho este último admitido por el propio demandado en el interrogatorio». A partir de ahí, «la acreditación de que el perro se cruzó en la trayectoria del vehículo resulta de las declaraciones de dos testigos».
El motorista portaba bolsas en las muñecas
Pero, además, la Audiencia señala que «del atestado policial y de la declaración» de una tercera testigo, «la cual acudió al lugar nada más ocurrir el accidente», ha quedado acreditado que «el motorista circulaba portando bolsas llenas de alimentos colgadas de las muñecas, de forma que su manejo del vehículo se veía dificultado por esta circunstancia y, de hecho, reconoció a la Policía Local en el atestado que al intentar esquivar al animal cayó al suelo».
«Las bolsas que llevaba quedaron esparcidas en las inmediaciones, como consta en las fotografías del atestado», precisa la Audiencia, razonando que en este caso concurren «una conducta imprudente del peatón al llevar suelto por la vía al animal» y el hecho de que «la forma en la que conducía el motorista le impedía controlar de forma efectiva su vehículo, por lo que se estima que ambas conductas concurren al 50% en la causa del resultado lesivo».
Así, tras analizar las lesiones sufridas por el accidentado, entre ellas «fractura de radio y cúbito izquierdo, fractura peri-protésica no desplazada de platillo-tibial de rodilla derecha» con dos intervenciones quirúrgicas y colocación de nueva prótesis, la sección sexta de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del motorista, revoca la sentencia inicial que desestimaba su demanda y determina «una indemnización de 63.916 euros, que debe reducirse a la mitad, 31.958 euros, atendida la concurrencia de la conducta del perjudicado a la causación del resultado», condenando al peatón y a su compañía aseguradora a pagar al motorista esos 31.958 euros.