El arzobispo decreta las nuevas normas para los actos religiosos

El arzobispo decreta las nuevas normas para los actos religiosos

La Archidiócesis de Sevilla ha hecho público el decreto firmado por el arzobispo con las normas de aplicación una vez que ha pasado «un tiempo prudencial desde el levantamiento del estado de alarma». Entre los contenidos que se regulan se encuentran las eucaristías y los actos externos, entre otras cuestiones.

Uno de los apartados del documento se refiere al uso de espacios exteriores de los edificios y actos religiosos en la vía pública. Aquí se establece la necesidad de aprobación de la autoridad municipal competente, «siguiéndose las medidas organizativas y de protección que dicha autoridad determine». Cuando se pretenda la celebración de actos religiosos en la vía pública, además, se requerirá previamente el consentimiento del vicario episcopal de zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios de hermandades y cofradías u otras asociaciones de fieles, del delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Por otro lado, también destaca el cese de la dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de precepto. No obstante, recuerda que «cuando concurran causas graves este precepto no obliga, aunque se recomienda vivamente que en esos casos estas personas dediquen un tiempo oportuno a la oración personal o en familia».

Para la promulgación de esta normativa se ha atendido a la recomendación de la comisión permanente de la Conferencia Episcopal Española, y se ha consultado a la consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que es la autoridad civil competente para el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.


El decreto del arzobispo también marca el cese de la dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de precepto


En el decreto se habilita al párroco o responsable del templo, para establecer medidas concretas para el mantenimiento de la distancia interpersonal determinada por las disposiciones civiles pertinentes. Asimismo, debe indicar a la entrada del templo el aforo máximo permitido, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando corresponda según las citadas disposiciones civiles. También se deberá ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante general a la entrada y salida, colocando dispensadores en un lugar visible; y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Además, las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales (a no ser que estas permanezcan tapadas o cerradas), estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. De igual modo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas «hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria».

En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta varias consideraciones: limitación a lo indispensable del número de acólitos, lectores y demás ministros del altar. Estas personas, además, deberán desinfectarse las manos oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar. Por otro lado, el cáliz, la patena y los copones deben estar cubiertos con la ‘palia’ durante la plegaria eucarística; el saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo; el diálogo individual antes de la comunión («El cuerpo de Cristo» y «Amén») se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta «Señor, no soy digno…», distribuyéndose la eucaristía en silencio; todos los ministros desinfectarán sus manos antes y después de la distribución de la comunión,…

En el decreto se exhorta «vivamente» a los fieles, «hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios para la salud de todos», a recibir, con la debida reverencia, la comunión en la mano.


Las normas marcadas por el Arzobispado atienden las indicaciones de la Conferencia Episcopal Española y la Junta de Andalucía


Por otro lado, se programarán otros sacramentos, sacramentales y actos de culto, especialmente aquellos que ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, de modo que puedan respetarse las normas generales de protección y seguridad.

El decreto contempla un apartado dedicado a los funerales. En estos casos, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil competente.

En cuanto a las reuniones, encuentros o catequesis, y la atención de oficinas parroquiales, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de distancia e higiene, así como el debido control para evitar aglomeraciones, con el fin de prevenir los riesgos de contagio. Cuando se prevea razonablemente que no se podrán garantizar estas cautelas de higiene y seguridad, en el decreto se señala la dispensa a las hermandades y demás asociaciones de fieles para celebrar los cultos establecidos en sus reglas o estatutos. No obstante, «con el consentimiento del párroco y en su caso del director espiritual, se permite el traslado de aquellos cultos internos contemplados en las reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica a otra fecha más oportuna dentro del año en curso».

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