
Una sentencia ha dado la razón al Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla, que reclamó que se reconozca como tiempo de trabajo el relevo de Enfermería en hospitales como el de Utrera. En concreto, el juez condena a la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir en la que, además del CHAR utrerano, también se encuentran otros recintos similares de Lebrija, Morón, Écija y Constantina.
En concreto, la sentencia reconoce el tiempo de relevo entre turnos del personal de Enfermería como parte de su jornada laboral. Según ha explicado el sindicato, este tiempo (de unos 15-30 minutos) supone prolongar la jornada laboral de los enfermeros para poder garantizar la continuidad asistencial, pero que ni las Agencias Pública ni el Servicio Andaluz de Salud reconocen como parte de tiempo su trabajo.
En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla condena a la Agencia Sanitaria, obligándola a reconocer que «el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria». De esta forma, el juez da la razón al Satse, en contra del criterio de la Agencia que defendía que el relevo «ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo». Sobre esta afirmación, la propia sentencia asegura que las alegaciones de la empresa sobre una supuesta compensación del tiempo de relevo «no vienen sino a confirmar la procedencia de la pretensión», pues «ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera».
Según explica el Sindicato de Enfermería, el solape o relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, «aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial». Dicho tiempo supone una prolongación de la jornada laboral «para poder garantizar la continuidad asistencial y, por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos».
La sentencia viene a reconocer este período de intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial, recalcando que ha de considerarse «tiempo efectivo de trabajo», sin entrar en el detalle de cual sea la cantidad de tiempo necesaria, «cuestión que habrá de ser objeto de negociación entre las partes».
El Sindicato de Enfermería ha mostrado su satisfacción por la sentencia, ya que «se trata de una reivindicación histórica» del sindicato y de los profesionales de Enfermería. El Satse recuerda, además, que ya cuenta con sentencias ganadas en este mismo sentido en el Alto Tribunal Andaluz relativa al personal dependiente de la Agencia Sanitaria Hospital de Poniente (Almería) y de la Agencia Pública Sanitaria Alto Guadalquivir (Jaén).
Ante esta situación, el Satse ha lamentado que, «una vez más, en vez de alcanzar un acuerdo en las mesas de negociación, la Administración sanitaria andaluza haya optado por la intransigencia, obligando a acudir a los Tribunales para el reconocimiento de un derecho para los profesionales de Enfermería». Por este motivo, el Sindicato de Enfermería concluye reiterando que continuará llevando a cabo las acciones que sean necesarias para hacer extensible el reconocimiento del solape como parte de la jornada laboral al resto de profesionales de Enfermería de las Agencias Sanitarias, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y al de los centros privados, en el convencimiento que esta medida «beneficiará la continuidad asistencial y la seguridad en la atención a los usuarios».
Llevar este tema a los tribunales lo considero una gilipollez , no veo tampoco que se pueda perder mucho tiempo , habras dias que se pierda mas y otro menos ¿Como se evalua ?
Yo trabajo y cuando voy a relevar sl compañero me voy 5 o 10 minutos antes y me comenta cualquier incidencia , vuelvo a repetir que no es motivo para llevar este tema a los tribunales
10 minutos al día por 240 días de trabajo son aproximadamente 6 jornadas de trabajo al año, si la administración no quiere reconocerlo no queda más remedio que acudir a los tribunales. Además hay servicios en los que se emplea mucho más tiempo.